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La escuela concertada, una realidad en Europa y una necesidad democrática


https://www.escuelascatolicas.es/mes-de-la-concertada-en-europa-y-en-espana/

  • La escuela concertada no es exclusiva de España, ni es un elemento extraño en Europa. Numerosos países de Europa tienen un sistema de conciertos parecido. Las escuelas concertadas y/o privadas en Europa tienen una larga tradición y son un referente en muchos países como escuelas independientes y libres.
  • En la actualidad Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Reino Unido y República Checa, entre otros, junto con España cuentan con sistemas de financiación pública para centros privados.
  • En los diferentes países de Europa la escuela de iniciativa privada sostenida con fondos públicos está reconocida en su Constitución o en diferentes normativas.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce, además, en su artículo 14 el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos «conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
  • Para hacer realidad el derecho de los padres a elegir libremente, los países han arbitrado sistemas de financiación que garantizan esa libertad de enseñanza, ya sea a través de conciertos, subvenciones… Dichos conciertos educativos o los distintos sistemas de financiación pública de la enseñanza privada, están recogidos en las diferentes legislaciones. Así, por ejemplo:
  • La Resolución del Parlamento Europeo (12 de junio de 2018, punto 76) anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se “conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro”.
  • En Holanda, tanto los centros concertados como los públicos reciben financiación del gobierno en la misma proporción. Reconoce la escuela de iniciativa social en su Constitución (artículo 23) desde hace más de 100 años. Un 70% del alumnado asiste a centros concertados orientados por determinados principios religiosos o educativos.
  • En Francia, la presencia de la escuela financiada por el Estado, ronda el 17% del total. La Ley Debré (31 de diciembre de 1959) establece el régimen de financiación de la escuela privada concertada.
  • Un caso digno de destacar es el de Finlandia, que se cita como referencia de calidad y ejemplo para todos. Está generalizada la idea de que el modelo educativo finlandés es totalmente público,  sin embargo, cerca de la mitad de los centros educativos son “concertados”; se dice que son públicos porque están sostenidos con fondos públicos, pero son colegios de titularidad privada, con total autonomía educativa, currículos propios, contratación libre de docentes y metodologías creadas en el mismo centro educativo.
  • La OCDE da un paso más y en el informe, “Balancing School Choice and Equity. An International Perspective Based on PISA” , publicado en 2019, defiende que los padres deben poder elegir libremente el centro educativo para sus hijos sin menoscabo de la equidad del sistema, y apuesta por una libertad de elección real, relevante y significativa. Informe de la OCDE traducido.
  • La participación de la iniciativa privada en educación no es subsidiaria de la acción del Estado cuando este no dispone de recursos económicos. La existencia de centros de titularidad privada, sea religiosa o laica, garantiza el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho reconocido en:
  • Artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos («los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»).
  • Artículo 5.3 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza («debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos centros de enseñanza que no sean los creados por los poderes públicos»).
  • Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos («los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres… para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
  • Artículo 13.3 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales («los estados partes se comprometen a respetar la libertad de los padres… de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o aprueba en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
  • ECNAIS, el Consejo Europeo de Asociaciones de Escuelas Independientes, que representa a más del 18% del total de la educación en Europa, con más de 20 millones de estudiantes, en la última reunión celebrada en Madrid, del 24 al 26 de noviembre de 2019, aprobaron un Manifiesto de ocho puntos en el que reclaman a los gobiernos garantías para que los padres puedan ejercer su derecho a elegir la enseñanza que quieren para sus hijos entre una “pluralidad de escuelas que reflejen la diversidad de las sociedades europeas”.

El Manifiesto, firmado por 125 representantes de las escuelas concertadas y privadas de Europa y Turquía subrayaba, además, la contribución de estas escuelas a la mejora educativa, con numerosas iniciativas de innovación pedagógica; a la modernización social; y al desarrollo económico de la sociedad. En consecuencia, demandaban, una vez más, que la educación no estuviera sujeta a continuos vaivenes políticos y se alcance un consenso básico.

  • Desde el EMIE (European Meeting of Independent Education), espacio de reflexión y encuentro de la escuela concertada y privada europea, en la reciente reunión mantenida el 25 de mayo de 2020, sus representantes han analizado la situación de crisis actual e instado a la Unión Europea, y a todos sus gobiernos, a garantizar la libertad de enseñanza y la existencia de escuelas independientes.  En una Declaración conjunta firmada por todas las organizaciones subrayan el importante papel que en el actual contexto de pandemia han ejercido las escuelas independientes “colaborado con las autoridades nacionales, compartiendo experiencias, buenas prácticas y materiales que pueden ayudar a otras escuelas a salir de esta crisis”. “Las escuelas concertadas y privadas, es decir escuelas independientes, -añaden- son una expresión fundamental de la sociedad civil”. Piden, asimismo, que ningún país aproveche el actual escenario crítico para aprobar leyes que restrinjan la libertad de enseñanza sin el necesario debate social. (Declaración conjunta en español)
  • El espíritu de la legislación europea sobre libertad de enseñanza debería quedar recogido también en nuestra nueva ley educativa. La LOMLOE debería garantizar dicha libertad de enseñanza a través de los conciertos educativos, posibilitando así la existencia de dos redes (pública y concertada) que son complementarias y necesarias en una sociedad democrática.
  • La escuela concertada es partidaria de una enseñanza pública de calidad, pero no debe ser la única. Los diferentes sectores políticos y sociales deberían dar una respuesta educativa que supere diferencias y conflictos, y que abogue por la complementariedad de redes, por un modelo de enseñanza plural y democrática.
  • La escuela concertada existe como figura necesaria para hacer posible la libertad de creación y elección de centro educativo, por lo que no entendería que la nueva Ley Educativa o las disposiciones de algunas comunidades autónomas pusieran dificultades o intentaran asfixiar a la enseñanza concertada o reducirla a una red subsidiaria de la pública, alegando que se trata de algo excepcional. Es necesario un Pacto que beneficie tanto a los centros públicos como a los concertados desde la complementariedad, no desde la subsidiaridad.